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Obligación de la cuota alimentaria por partes de padres separados en la legislación colombiana [electronic resource] / Emús Enrique Padrón Frías; Eliecer Rodríguez Escorcia; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2016Descripción: 1 recurso en línea (41 páginas (PDF)) : tablas, ilustracionesTema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2016 P124o
Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2016 Resumen: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Es por esta razón que a la hora de conciliar, el defensor de familia le pregunta al padre que otras obligaciones tienen, cuanto está dispuesto a ofrecerle de manera oportuna y constante al menor. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2008). i el padre declara al defensor que él no está en capacidad económica, o sufre de algún impedimento físico o mental, inmediatamente la responsabilidad recae de manera directa al grupo filial ò parentesco. Teniendo en cuenta que el proveedor no solo debe asegurarle el sustento diario, también debe proveerle el vestido, la habitación, la educación y la recreación de los menores, esto de conformidad con el código de infancia y adolescencia, en el decreto 1098 del 2006, según el cual los familiares tienen la obligación de procurar el sostenimiento de los parientes que se encuentren en riesgo o no tengan la capacidad de asegurársela por sí mismos, tal como lo refiere el artículo 411 del Código Civil. Es de destacar que es importante restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, estos derechos comprendidos bajo el planteamiento del código de infancia y adolescencia, en el decreto 1098 del 2006, el cual refiere que los NNA, deben garantizárseles el acceso a los bienes y servicios como la educación, vestido, salud, recreación y alimentación, debido a que estos son derechos fundamentales. Esto bajo el amparo del núcleo familiar (Padre y Madre), las redes familiares (miembros de la familia en capacidad de suplir estas necesidades) e instituciones. (Pérez, C. 2013). Por esta razón esta obligación se debe procurar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, esto no solamente es una obligación que solo le corresponde a los familiares, sino que atañe a los funcionarios públicos encargados de velar por el bienestar de estos, en este caso corresponde al Defensor de Familia, por expreso mandato legal, promover en beneficio de los NNA y proteger sus derechos, llevando a cabo los procesos que sean necesarios para obtener el pago de las mensualidades que contribuyan a la manutención, incluyendo aquellas que busquen la revocación o declaratoria de ser simuladas las enajenaciones hechas en perjuicio de los intereses de los mismos.
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Trabajos de grado Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado Trabajos de grado DER 2016 P124o (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 04482

Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2016

Incluye referencias bibliográficas

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Es por esta razón que a la hora de conciliar, el defensor de familia le pregunta al padre que otras obligaciones tienen, cuanto está dispuesto a ofrecerle de manera oportuna y constante al menor. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2008). i el padre declara al defensor que él no está en capacidad económica, o sufre de algún impedimento físico o mental, inmediatamente la responsabilidad recae de manera directa al grupo filial ò parentesco. Teniendo en cuenta que el proveedor no solo debe asegurarle el sustento diario, también debe proveerle el vestido, la habitación, la educación y la recreación de los menores, esto de conformidad con el código de infancia y adolescencia, en el decreto 1098 del 2006, según el cual los familiares tienen la obligación de procurar el sostenimiento de los parientes que se encuentren en riesgo o no tengan la capacidad de asegurársela por sí mismos, tal como lo refiere el artículo 411 del Código Civil. Es de destacar que es importante restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes, estos derechos comprendidos bajo el planteamiento del código de infancia y adolescencia, en el decreto 1098 del 2006, el cual refiere que los NNA, deben garantizárseles el acceso a los bienes y servicios como la educación, vestido, salud, recreación y alimentación, debido a que estos son derechos fundamentales. Esto bajo el amparo del núcleo familiar (Padre y Madre), las redes familiares (miembros de la familia en capacidad de suplir estas necesidades) e instituciones. (Pérez, C. 2013). Por esta razón esta obligación se debe procurar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, esto no solamente es una obligación que solo le corresponde a los familiares, sino que atañe a los funcionarios públicos encargados de velar por el bienestar de estos, en este caso corresponde al Defensor de Familia, por expreso mandato legal, promover en beneficio de los NNA y proteger sus derechos, llevando a cabo los procesos que sean necesarios para obtener el pago de las mensualidades que contribuyan a la manutención, incluyendo aquellas que busquen la revocación o declaratoria de ser simuladas las enajenaciones hechas en perjuicio de los intereses de los mismos.

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