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Proceso administrativo de la comisaría de familia de la localidad 2 virgen y turística de Cartagena en casos de violencia intrafamiliar : protección de los derechos de las víctimas conforme a la ley 1257 de 2008 y cedaw (2021-2024) / Omaira Alejandra Valdelamar Puello; Daytania Maria Rios Sanchez; directora Georgina Vargas de León.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Cartagena de Indias : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2024.; ©2024.Descripción: 57 hojasTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2024 V144
Recursos en línea: Resumen: "El reconocimiento a la familia como institución básica de la sociedad está consagrado en el Art. 5 de la Constitución Política, como principio fundamental del Estado Social de Derecho; por tal razón merece un amparo especial, por cuanto señala un deber específico para todos en el Estado colombiano, y lo refuerza adicionalmente, cuando señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que las relaciones familiares se basan en la igualdad y el respeto, por lo cual, se entiende que es deber del Estado garantizar su protección de manera integral, tal y como lo manifiesta el Art. 42 de la Constitución Política.."
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Libros electrónicos Miguel Henríquez Castañeda Trabajo de grado Libros electrónicos DER 2024 V144 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 025385

Trabajo de grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2024.

"El reconocimiento a la familia como institución básica de la sociedad está consagrado en el Art. 5 de la Constitución Política, como principio fundamental del Estado Social de Derecho; por tal razón merece un amparo especial, por cuanto señala un deber específico para todos en el Estado colombiano, y lo refuerza adicionalmente, cuando señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que las relaciones familiares se basan en la igualdad y el respeto, por lo cual, se entiende que es deber del Estado garantizar su protección de manera integral, tal y como lo manifiesta el Art. 42 de la Constitución Política.."

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