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Implicaciones socio jurídicas que ha generado el reconocimiento jurisprudencial del derecho al agua como un derecho humano autónomo / Lilian Margarita Gavalo Ospino; Daniel Javier Palencia García; Jose Armando Godoy Orozco; tutor: Ingrid Montes Alvarino.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Cartagena de Indias : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2021.; ©2021.Descripción: 54 hojasTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2021 G279
Recursos en línea: Resumen: "La crisis social que han venido padeciendo las personas por la inexactitud de acceso y abastecimiento de Agua Potable abarca grandes sectores de la población colombiana, es forjada principalmente por la degradación sistemática y extensiva de los sistemas acuáticos nacionales. Estos acontecimientos le han permitido a la Corte Constitucional expedir la Sentencia T-426 de 1992, donde se ha venido edificando conceptualmente el Mínimo Vital como un Derecho fundamental que salvaguarde de forma especial a las personas en situación de necesidad manifestada, para que se les garantice la no disminución en su valor intrínseco como seres humanos, al no contar con condiciones que les permitan llevar una existencia digna. El Mínimo Vital de Agua Potable para personas en estado de debilidad manifiesta es garantizado por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana, tanto local como nacional. La Corte Constitucional ha edificado una línea jurisprudencial consistente del Derecho al agua respecto a la interrupción del servicio de acueducto por falta de pago y ha determinado los contextos para que las empresas se inhibirse de suspender el servicio, así como la cantidad mínima necesaria para la subsistencia; el cumplimiento de estas sentencias se ha condicionado a las órdenes que favorecen a la empresa prestadora del servicio como es la de realizar acuerdo de pago para acceder al agua. "
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Libros electrónicos Miguel Henríquez Castañeda Trabajo de grado Libros electrónicos DER 2021 G279 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 023750

Trabajo de grado (Abogado).Corporación Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2021.

"La crisis social que han venido padeciendo las personas por la inexactitud de acceso y abastecimiento de Agua Potable abarca grandes sectores de la población colombiana, es forjada principalmente por la degradación sistemática y extensiva de los sistemas acuáticos nacionales. Estos acontecimientos le han permitido a la Corte Constitucional expedir la Sentencia T-426 de 1992, donde se ha venido edificando conceptualmente el Mínimo Vital como un Derecho fundamental que salvaguarde de forma especial a las personas en situación de necesidad manifestada, para que se les garantice la no disminución en su valor intrínseco como seres humanos, al no contar con condiciones que les permitan llevar una existencia digna. El Mínimo Vital de Agua Potable para personas en estado de debilidad manifiesta es garantizado por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana, tanto local como nacional. La Corte Constitucional ha edificado una línea jurisprudencial consistente del Derecho al agua respecto a la interrupción del servicio de acueducto por falta de pago y ha determinado los contextos para que las empresas se inhibirse de suspender el servicio, así como la cantidad mínima necesaria para la subsistencia; el cumplimiento de estas sentencias se ha condicionado a las órdenes que favorecen a la empresa prestadora del servicio como es la de realizar acuerdo de pago para acceder al agua. "

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