000 04430nmm a2200289 a 4500
003 CO-CtgCURN
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040 _aCO-CtgCURN
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082 _aDER 2023
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100 _aGarcía del Toro, Rafael David
_eautor
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245 0 _aLa conciliación como mecanismo de solución de conflicto, una mirada desde la actualización judicial ante la expedición de la ley
_h[electronic resource] /
_cRafael David García del Toro; Dalila Higuera Cueto; José Francisco Torres; tutor., Jorge Mejía Turizo
260 _aBarranquilla, Atlántico :
_bCorporación Universitaria Rafael Núñez,
_c2023
300 _a1 recurso en línea (52 páginas (PDF)) :
_btablas, ilustraciones,
502 _aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2023
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aLos mecanismo alternativos de solución de conflicto han tomado gran fuerza en los últimos años y los cambios legislativos es lo único constante en el derecho, es por ello que el estudio tiene como objetivo general determinar los cambios y ventajas específicas de la conciliación frente a la actualización implementada con la expedición de la ley 2220 de 2022, por ende, el propósito de este apartado es brindar una noción general de carácter histórico, normativo y doctrinal ante la nueva ley, lo que va a ayudar tanto a los estudiantes de décimo semestre como para aquellos que empiezan su proceso académico del programa de Derecho, quienes son los beneficiarios del estudio. En cuanto a la metodología, se utiliza el método es inductivo, para Bacon (1987) consiste en el en los axiomas del razonamiento a partir de los sentidos y hechos particulares, que es precisamente lo que se hace en la investigación, actualmente se está analizando un cambio muy reciente, desde el ámbito legislativo, con un enfoque cualitativo ya que en esta ocasión se hace el registro de las ventajas, desventajas y procedencia que la ley objeto de estudio representó para el año 2023 y como técnicas se usa los registros documentales, que permite conocer como hecho socio-jurídicamente relevante el compendio normativo. No obstante, a través de las gráficas del SICAAC, se pudo tener una visión más amplia del desarrollo de los mecanismos alternativos a nivel nacional y como resultados se tiene se destaca el procedimiento conciliatorio que se precisa en la ley, pues aunque los consultorios jurídicos o centros de conciliación llevan a cabo un protocolo, este es necesario para el funcionamiento de la misma, esto sin dejar atrás la creación del sistema nacional de conciliación como una de las primeras políticas públicas que se tiene sobre la materia, de igual manera, la función conciliatoria, administrativa, jurisdiccional etc. son una de las funciones que desarrollan los conciliadores competentes según la materia jurídica a tratar; por otro lado, lo que hace el ultimo capitulo es establecer un análisis crítico de la conciliación extrajudicial, sus diferentes acepciones semánticas y limitaciones. Para finalizar, la relevancia de esta ley es evidente en cuanto a que se trata de una herramienta importante para mejorar la eficacia del sistema judicial en Colombia y al mismo tiempo que proporciona una solución más efectiva y justa para las partes implicadas en un conflicto, las teorías que se implementaron en el trabajo garantizan que la conciliación va acorde a los lineamientos de la oralidad pero este no es el único medio para garantizar una descongestión judicial porque la realidad es que se necesita en el territorio Colombiano y más en el departamento del atlántico la creación de más despachos judiciales y jueces.
521 _aAREA PROFESIONAL
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650 _aDerecho
_vTesis y disertaciones académicas
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700 _aHiguera Cueto, Dalila
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_yConsulte aquí el texto completo
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