000 04483nam a2200289Ia 4500
003 CO-CtgCURN
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040 _aCO-CtgCURN
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082 _aDER 2021
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100 _aForero de Alba, Ernesto
_eautor
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245 0 _aImplementación de las TICS para el desarrollo de la justicia
_h[electronic resource] /
_cErnesto Enrique Forero de Alba; Julio Enrique Giraldo Barragán; Moisés Enrique Solano Zabaleta; asesor., Helmer David Agualimpia Romero
260 _aBarranquilla, Atlántico :
_bCorporación Universitaria Rafael Núñez,
_c2021
300 _a1 recurso en línea (53 páginas (PDF) :
502 _aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2021
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aEl caos a nivel mundial por la llegada del covid -19 a repercutido en todos los órganos de las potencias y países del mundo en todos sus estamentos el virus detuvo la justicia y todos los procesos judiciales los cuales estaban en curso y los futuros casos, también colapso la salud, comercio, trabajos y la desintegración de muchos hogares por la convivencia permanente y acompañado de estrés ansiedad ocasionada por muchos medios de comunicación. Esta situación actual arroja un balance de como venía operando el sistema de justicia en Colombia, un gran sinnúmero de falencias que se deben mejorar, sin embargo, el esfuerzo del Gobierno para la implementación de las TIC, no se le daba importancia hasta que entró la situación que está afectando al mundo en general, contrario a países que tenían implementado las Tics, antes de la pandemia y que, como consecuencia de ello, su sistema judicial no se ha visto afectado por esa razón. Teniendo en cuenta cómo ha evolucionado la situación en Colombia frente a la realidad que se está viviendo referente a la administración de justicia y los diferentes mecanismos o herramientas que permiten un ágil y rápido acceso a la misma, los tics se implementan para seguir prestando el servicio. El 2020 ha sido útil, para la sistematización de todos los procesos y avanzar hacia un desarrollo alternativo en situaciones donde los ciudadanos necesitan tener acceso a la administración de justicia sin inconvenientes o dilación alguna. Según el Decreto 806 de 2020, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es un deber de quienes intervienen en un proceso judicial, y es de mayor importancia para las autoridades judiciales, por cuanto tienen el compromiso constitucional y legal de facilitar el acceso de los usuarios de la administración de justicia (Artículo 229 de la Constitución Política). Se destaca, además, la primacía de lo sustancial sobre lo formal, ya que en todo proceso adelantado en el marco de la pandemia por Covid – 19, ha sido de carácter obligatorio la imposición de nuevas medidas encaminadas a preservar la salud de las personas y, por tanto, se ha hecho necesario cambiar la forma de cómo se accede a la administración de justicia, dando paso a unas nuevas alternativas tecnológicas y dejando de lado la forma tradicional de impetrar una demanda. Aun cuando se destacan múltiples ventajas con la implementación de las diferentes herramientas tecnológicas, no podemos desconocer stricto sensu que su funcionamiento a través de las TIC puede no resultar igual de beneficioso para algunas personas y, lo cierto, es que a raíz de la pandemia también se ha evidenciado aún más la falta de utilización de las mismas en las diferentes actuaciones judiciales que se venían adelantando en todo el país, todo ello sumado a la falta de preparación e información de las TIC para un efectivo acceso a la administración de justicia.
521 _aAREA PROFESIONAL
590 _aPrograma de Derecho_18
650 _aDerecho
_vTesis y disertaciones académicas
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700 _aAgualimpia Romero, Helmer David
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856 _uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EfJOtS9vfbFFtNC6yu6I5LwBDzxn7NEvF-kSOB7yl7cJJg?e=Tdh5ma
_yConsulte aquí el texto completo
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