000 04388nam a2200289Ia 4500
003 CO-CtgCURN
005 20250719163907.0
008 220516s2021 xx 000 0 und d
040 _aCO-CtgCURN
_bspa
_ccoctgcurn
082 _aDER 2021
_bE18i
100 _aEchenique Espinosa, Karen Jackeline
_eautora
_95625
245 0 _aImplementación de las notificaciones judiciales en materia civil de conformidad al Decreto 806 del 2020
_h[electronic resource] /
_cKaren Jackeline Echenique Espinosa; María Alejandra Gamarra Díaz; Yulieth Paola López Díaz; asesor., Helmer David Agualimpia Romero
260 _aBarranquilla, Atlántico :
_bCorporación Universitaria Rafael Núñez,
_c2021
300 _a1 recurso en línea (42 páginas (PDF)) :
502 _aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2021
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aA lo largo de este trabajo de investigación, nos vamos dando cuenta de la gran evolución que sufrió el mundo a pesar de vivir una situación penosa y dolorosa donde el mundo se vio envuelto en aislamiento total, donde todos nos vimos en la obligación de mantener una distancia para salvaguardar la vida. Fue un virus que llego y a todos nos dejó por un momento paralizado. Pero aun con eso y pasando los día nos tocó reinventar algo que existía pero q no lo poníamos en práctica, donde existía una metodología pero nos daba miedo vivir solamente con esa herramienta y siempre la teníamos que era esencial pero no lo veamos como algo que se podía utilizar un 100%. Un día decidieron sacar un decreto el cual empezó a mover y a revolucionar lo que es la tecnología y es allí donde nos hemos dado cuenta que ninguna actividad puede quedar varada si podemos continuar nuestra vida de una manera virtual y mucho menos la justicia, porque la vida sin justicia es una vida sin protección. Con el decreto 806 del 2020 en julio los términos judiciales comenzaron a correr en los juzgados y tribunales y empezó a prepararse para prestar servicios de manera mucho más rápida y ágil. La realidad de una justicia digitalizada, sin mayor planeación, pero con gran esperanza para empezar una nueva ruta. La judicatura saco un decreto donde en resumida palabra ordeno a los funcionarios la suspensión judicial de manera presencial para salvaguarda la vida de los funcionarios internos como externo; Se continuará la atención de los usuarios a través de unos medios de canales electrónicos institucionales disponibles para la recepción de la comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos. No se había avanzado a un mundo digital ni se había utilizado una efectividad en los mensajes de datos en los procedimientos judiciales. Cabe resaltar que toda esta problemática ha dado una nueva visión a la era virtual y que se sabe que es un proceso “nuevo” que se debe mejorar para así con otras eventualidades la vida pueda continuar sin inconveniente. Hay que seguir trabajando y perfeccionado todo este tema, para que en los próximos años esto sea todo un éxito. En este tema de las notificaciones judiciales electrónicas podemos decir de una reducción de más del 90% del tiempo para poder llegar a trabar la Litis por cuanto mientras en el Código general del Proceso podríamos estar hablando de un aproximado de más de 15 días entre un envío y el otro teniendo en cuenta que el demandado se encuentre domiciliado en la municipalidad del Juzgado, por lo contrario con el Decreto 806 del 2020 el mismo día del envío podría estar informándose al Juzgado de dicha notificación y se puede iniciar a contar los días para que los demandados ejerzan su derecho a la defensa.
521 _aAREA PROFESIONAL
590 _aPrograma de Derecho_18
650 _aDerecho
_vTesis y disertaciones académicas
_95626
700 _aAgualimpia Romero, Helmer David
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700 _aGamarra Díaz, María Alejandra
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856 _uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EZulE604ZShIpmi9l-EM1LMBV8VylfRZjK6WzFQg7Svmag?e=QDM0hi
_yConsulte aquí el texto completo
942 _cTG
_hDER 2021
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