000 03064nmm a2200277 a 4500
003 CO-CtgCURN
005 20250716202040.0
008 190715s2010 xx f 000 0 spa d
040 _aCO-CtgCURN
_bspa
_ccoctgcurn
082 _aDER 2010
_bP226c
100 _aPardo Escorcia, Nini
_9198
_eautora
245 0 _aCuál es la eficacia de la Ley 1149 de 2007 de la oralidad procesal con relación a la Ley 712 de 2001 en los despachos laborales de la ciudad de Barranquilla
_h[electronic resource] /
_cNini Pardo Escorcia; Roger Ortega; asesor., Rafael Deyong
260 _aBarranquilla, Atlántico :
_bCorporación Universitaria Rafael Núñez,
_c2010
300 _a1 recurso en línea (119 páginas (PDF))
502 _aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2010
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aMediante el presente trabajo de grado se busca realizar un análisis integral en los que respectas a nuestra legislación en el ambiro laboral mirándolo desde la perspectiva de abogados siendo esta nuestra próxima calidad profesional buscando así una amplia concepción en lo que respecta a la nueva legislación laboral colombiana. La oralidad en Colombia el cual tuvo sus inicios a nivel general la implementación de la misma es relativamente nueva ya que la primera aplicación en nuestra legislación fue en el área penal deroga la ya no vigente Ley 600 del 2000 para darle aplicabilidad a la Ley 904 de 2004, dando así los primeros pasos en la evolución legislativa no quedándose atrás el are laboral la cual cumple una importante función en la vigilancia de la relación laboral directas e indirectas que rigen entre empleado-empleador, es así que a partir del mes de febrero se implementa en la ciudad de San Andrés el plan piloto oral el cual amplia y descongestiona de manera significativa los despachos judiciales ya que gracias a este y los mecanismos que dentro de este se implementa puede reducirse ampliamente la demanda en la cual se encuentra los despachos judiciales y la mora en la cual incurren por volumetría de los mismos y el nivel de cumplimiento legal al que deben ceñirse como era el anterior código de procedimientos laborales el cual venia con unos términos mas largos los cuales daban como resultad que para resolución de un conflicto laboral el termino mínimo de resolución era de tres años, vulnerando así derechos fundamentales de manera indirecta al dilatar el proceso como tal.
521 _aAREA PROFESIONAL
590 _aPrograma de Derecho_18
650 _aDerecho
_vTesis y disertaciones académicas
_9199
700 _aDeyong, Rafael
_easesor
_9200
700 _aOrtega, Roger
_eautor
_94356
856 _uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EcO-AknYa4NMkW4YcEXNFuwBXGJqGyvvDWLVavW5cL6v7A?e=WpcEqz
_yConsulte aquí el texto completo
942 _cTG
_hDER 2010
_iP226c
_2ddc
_n0
999 _c362
_d362