| 000 | 03192nam a2200289Ia 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | CO-CtgCURN | ||
| 005 | 20250411165940.0 | ||
| 008 | 230214s9999 xx 000 0 und d | ||
| 020 | _a9789586766142 | ||
| 040 |
_aCO-CtgCURN _bspa _ccoctgcurn |
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| 082 |
_a345.06 _bA681p |
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| 100 |
_aArenas Salazar, Jorge _eautor _96563 |
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| 245 | 0 |
_aLa prueba pericial : _ben materia penal / _cJorge Arenas Salazar |
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| 260 |
_aBogóta, Colombia : _bEdiciones Doctrina y ley ltda, _c2014 |
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| 300 |
_a327 páginas ; _c23 centímetros |
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| 500 | _aIncluye índice | ||
| 504 | _aIncluye referencias bibliográficas (p. 2323-327) | ||
| 505 | _aTítulo primero: Aspectos generales de la prueba pericial -- Título segundo: Estudio sistemático del articulado de la ley 906 de 2004 sobre la prueba pericial -- Título tercero: Marco procesal de la prueba pericial --Título cuarto: Valoración del peritaje por el juez -- Título quinto : Impugnación de la admisión y valoración de la prueba pericial en segunda instancia y en casación -- Título sexto: Guía práctica para el manejo adecuado de la prueba pericial | ||
| 520 | _aCon mucha frecuencia se habla de peritajes científicos y peritajes de valor, o lo que es lo mismo, peritajes que producen conclusiones científicas y peritajes que producen juicios de valor. Esta resulta ser una clasificación muy problemática cuando se reconoce que en últimas todas las conclusiones de los peritajes son estimativas o son juicios de valor, y que un peritaje nunca será más que un concepto, una opinión. También puede resultar problemática cuando se admite que la ciencia evoluciona, rectifica, cambia sus paradigmas, incluso en ocasiones de manera radical. Así mismo se acepta que las conclusiones científicas de alguna manera, y dentro de ciertos límites, son opinables. De otra parte, se puede originar confusión cuando se sostiene que un peritaje puede tener como contenido afirmaciones puramente subjetivas, no verificables externamente, ni refutables, pero sería un absurdo de consecuencias nefastas en las prácticas cognoscitivas, y más intolerable aun cuando ellas apuntan a fines prácticos judiciales, caer en los relativismos epistemológicos, y lo que sería peor, en agnosticismos de los matices que se quiera. Una mirada dialéctica permite aseverar que sí es posible conocer y que hay conocimientos que por su fuerza tienen que producir certeza absoluta en un sujeto cognoscente de inteligencia común, sintonizado con el conocimiento socialmente validado mediante reglas de racionalidad en los procesos de interacción. El derecho, y ante todo el derecho penal y procesal penal, necesitan que se reconozca que sí es posible contar con conocimientos científicos que permitan tomar decisiones con fundamentos externos, objetivos, constatables externamente, verificables, refutables. | ||
| 521 | _aAREA PROFESIONAL | ||
| 590 | _aPrograma de Derecho_18 | ||
| 650 |
_aDerecho Probatorio _96564 |
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| 650 |
_aPruebas _96565 |
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| 942 |
_cBK _h345.06 _iA681p _2ddc _n0 |
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| 999 |
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