| 000 | 03073nam a2200301Ia 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | CO-CtgCURN | ||
| 005 | 20250902145324.0 | ||
| 008 | 190722s1995 xx f 000 0 spa d | ||
| 020 | _a9681646223 | ||
| 040 |
_aCO-CtgCURN _bspa _ccoctgcurn |
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| 082 |
_a340.11 _bR261 |
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| 100 |
_aRawls, John _d1921-2002 _eautor _94442 |
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| 245 | 0 |
_aTeoría de la justicia / _cJohn Rawls; traducción., María Dolores González |
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| 250 |
_a2a. edición _b7a reimpresión |
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| 260 |
_aMéxico : _bFondo de Cultura Economica, _c1995, _c2010 |
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| 300 |
_a549 páginas ; _c23 centímetros. |
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| 490 | _aSección de Obras de Filosofía | ||
| 500 | _aTítulo original : A theory of justice | ||
| 505 | _a Pt. I. La teoria -- Cap.1. La justicia como imparcialidad -- Cap.2. Los principios de la justicia -- Cap.3. La posición original. -- Pt. II. Instituciones -- Cap.4. Igualdad de la libertad -- Cap.5. Porciones distributivas -- Cap.6. El deber y la obligación. -- Pt. III. Los fines -- Cap.7. La bondad como racionalidad -- Cap.8. El sentido de la justicia -- Cap.9. El bien de la justicia. | ||
| 520 | _aEn este libro, que ha tenido repercusión mundial y ha sido traducido a múltiples lenguas, John Rawls (Baltimore, 1921) afirma que cada persona tiene una inviolabilidad fundada en la justicia que no está limitada ni siquiera por medidas que pudieran beneficiar a toda la sociedad. Por lo tanto, en una sociedad justa, los derechos concedidos por la justicia no estarán sometidos a la negociación política ni al cálculo del interés social. Los principios que Rawls plantea en "Teoría de la justicia" son los que cualquier persona libre y racional aceptaría estando en una posición inicial de igualdad. En esta hipotética situación, que corresponde al "estado natural" en la teoría del contrato social, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase ni su fortuna en la distribución de capacidades naturales, y ni siquiera una concepción previa del bien. Así, deliberando tras un velo de ignorancia, los hombres determinan sus derechos y deberes. En la primera sección del libro se precisan la teoría de la justicia, algunas objeciones y otras posiciones, especialmente el utilitarismo. Luego, el autor aplica su teoría a la base filosófica de las libertades constitucionales, el problema de la justicia distributivo y la definición del ámbito y los límites del deber político y la obligación. Incluye aquí un análisis de la desobediencia civil y la objeción al reclutamiento por motivos de conciencia. Por último, relaciona la teoría de la justicia con una doctrina del bien y del desarrollo moral, lo que le permite formular una concepción de la sociedad como una integración por excelencia. | ||
| 521 | _aAREA PROFESIONAL | ||
| 590 | _aPrograma de Derecho_18 | ||
| 650 |
_aFilosofía del derecho _94443 |
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| 650 |
_aJusticia _94444 |
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| 700 |
_aGonzález, María Dolores _etraductora _94445 |
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| 942 |
_cBK _h340.11 _iR261 _04 _2ddc _n0 |
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| 999 |
_c28172 _d28172 |
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