000 04529nmm a2200277 a 4500
003 CO-CtgCURN
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082 _aDER 2017
_bC728p
100 _aComas Mercado, Victoria Helena
_eautora
_93845
245 0 _aPronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la pensión de sobrevivientes para parejas del mismo sexo en Colombia
_h[electronic resource] /
_cVictoria Helena Comas Mercado; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
260 _aBarranquilla, Atlántico :
_bCorporación Universitaria Rafael Núñez,
_c2017
300 _a1 recurso en línea (104 páginas (PDF)) :
_btablas, ilustraciones
502 _aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2017
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aSi bien por razones históricas, culturales y sociológicas la Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos dado que, dentro del ámbito de la autonomía personal, la diversidad sexual está claramente protegida por la Constitución, precisamente porque la Carta, sin duda alguna, aspira a ser un marco jurídico en el cual puedan coexistir las más diversas formas de vida humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la no discriminación en su artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." Lo que no significa que puedan existir algunas distinciones fundadas en argumentos razonables y objetivos que sirvan para demostrar que pueden existir factores que justifiquen esa distinción que afecte a compañeros del mismo sexo, a quienes no se les permite recibir determinadas prestaciones, a las cuales si pueden acceder los compañeros heterosexuales, la diferencia de tratamiento entre parejas heterosexuales y homosexuales puede considerarse una forma de discriminación. La pensión de sobrevivientes aunque tiene un carácter prestacional, también adquiere naturaleza de derecho fundamental cuando a través de esta prestación él se materializan otros valores constitucionales. La cobertura en la protección de los riesgos inherentes a la seguridad social debe amparar a todas las personas residentes en Colombia, sin discriminación alguna en especial por razones de sexo. No cabe duda que las personas del mismo sexo, históricamente han sido una población que ha sufrido un trato discriminatorio por la sociedad, además tal como lo considero la Corte Constitucional, existe de un déficit de protección en lo relativo al acceso de la pensión de sobrevivientes en las parejas homosexuales, por lo que han acudido al mecanismo constitucional de la acción de tutela para acceder a este derecho, puesto que las administradoras de pensiones niegan el reconocimiento y pago de este derecho. Con relación a lo anteriormente planteado, a través de este trabajo se pretende realizar un estudio sobre el avance jurisprudencial en materia de reconocimiento de derechos de las personas del mismo sexo dentro del estado colombiano , en especial el derecho prestacional de la pensión de sobrevivientes, que permita establecer si: ¿A pesar de que la Corte Constitucional, resolvió la constitucionalidad condicionada de los articulo 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 por cuanto vulneraban los artículos 13 y 48 de la Carta, en el entendido que las parejas conformadas por personas del mismo sexo, puedan acceder a los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes. Para mejor comprensión del lector, el contenido de este documento se ha estructurado en dos capítulos.
521 _aAREA PROFESIONAL
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650 _aDerecho
_vTesis y disertaciones académicas
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_yConsulte aquí el texto completo
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