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Las partes en el proceso civil / Carmen Samanes Ara; coordinador., Ignacio Díez Picazo Giménez

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSeries Colección Ley de Enjuiciamiento Civil 2000Detalles de publicación: Madrid, España : La Ley, 2000Edición: 1 ediciónDescripción: 180 páginas ; 24 centímetrosISBN:
  • 8476957939
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.05 S187p
Contenidos:
Cap. I. Capacidad -- 1. Noción de parte -- 2. Capacidad para ser parte -- 3. Capacidad procesal -- 4. Tratamiento procesal de la capacidad -- Cap. 2. Identificación y personación de la partes -- 1. Identificación de las partes -- 2. Presupuestos de la declaración de rebeldía -- 3. La declaración de rebeldía -- 4. Efectos de la rebeldía -- 5. La rebeldía involuntaria -- Cap. III. Legitimación -- 1. Legitimación propia y legitimación por sustitución -- 2. tratamiento procesal de la legitimación -- 3. Legitimación para la defensa de interés colectivos -- 4. Averiguación de circunstancias relativas a la personalidad y a la legitimación (diligencias preliminares) -- Cap. IV. Pluralidad de partes -- 1. Litisconsorcio voluntario -- 2. Litisconsorcio necesario -- 3. Intervención voluntaria -- 4. Intervención provocada -- 5. Intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios -- Cap. V. Sucesión procesal -- 1. Sucesión procesal por muerte -- 2. Sucesión procesal por tratamiento del objeto litigiosos -- 3. Sucesión en los casos de intervención provocada.
Resumen: Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relaciona procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta noción referida a personas, o sujetos jurídicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgación de la nueva ley de enjuiciamiento civil, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulación completa de las partes jurisprudencialmente se había venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual ley de enjuiciamineto civil reconoce que hay entes -no solo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte. La misma exposición de motivos de la nueva ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulación de las partes en el proceso: La ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada.
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Libros Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla General General 347.05 S187p (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 02304

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Cap. I. Capacidad -- 1. Noción de parte -- 2. Capacidad para ser parte -- 3. Capacidad procesal -- 4. Tratamiento procesal de la capacidad -- Cap. 2. Identificación y personación de la partes -- 1. Identificación de las partes -- 2. Presupuestos de la declaración de rebeldía -- 3. La declaración de rebeldía -- 4. Efectos de la rebeldía -- 5. La rebeldía involuntaria -- Cap. III. Legitimación -- 1. Legitimación propia y legitimación por sustitución -- 2. tratamiento procesal de la legitimación -- 3. Legitimación para la defensa de interés colectivos -- 4. Averiguación de circunstancias relativas a la personalidad y a la legitimación (diligencias preliminares) -- Cap. IV. Pluralidad de partes -- 1. Litisconsorcio voluntario -- 2. Litisconsorcio necesario -- 3. Intervención voluntaria -- 4. Intervención provocada -- 5. Intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios -- Cap. V. Sucesión procesal -- 1. Sucesión procesal por muerte -- 2. Sucesión procesal por tratamiento del objeto litigiosos -- 3. Sucesión en los casos de intervención provocada.

Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relaciona procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta noción referida a personas, o sujetos jurídicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgación de la nueva ley de enjuiciamiento civil, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulación completa de las partes jurisprudencialmente se había venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual ley de enjuiciamineto civil reconoce que hay entes -no solo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte. La misma exposición de motivos de la nueva ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulación de las partes en el proceso: La ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada.

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