Los endosos en procuración y las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial [electronic resource] / Katira Mercedes Fernández Chima; Paola Cecilia Orozco Gutiérrez; Sandra Patricia Gómez Gómez; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
Tipo de material:
Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2016Descripción: 1 recurso en línea (35 páginas (PDF)) : tablasTema(s): Clasificación CDD: - DER 2016 G633e
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| Trabajos de grado | Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado | Trabajos de grado | DER 2016 G633e (Navegar estantería(Abre debajo)) | ej.1 | Disponible | 04508 |
Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2016
Incluye referencias bibliográficas
En Colombia la Letra de cambio es un documento, Título valor idóneo para circular por vía de endoso y se puede hacer por esta vía las veces que sea necesario, Tomando como referencia el Código de Comercio Colombiano en su Título III de los títulos valores. En los que se establece lo necesario que son todos estos documentos para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorporan. Los actos jurídicos tienen por objeto crear modificar, trasferir o extinguir derechos y obligaciones. El otorgamiento de una letra de cambio o el endoso de la misma constituye por lo tanto en un acto jurídico, toda vez que busca crear o aceptar una obligación. Cuando se presenta el incumplimiento de la obligación pactada se hace menester iniciar un proceso ejecutivo que busca exigir y hacer cumplir mediante el pago coactivo el cumplimiento de las obligaciones contenidas e incorporadas en el titulo valor. Lo que conlleva a unos efectos jurídicos muy variados, según sean aportadas las pruebas procesales, excepciones de mérito o perentorias, según la legitimidad del título, entre otras. Como es de esperar, por el momento hablaremos de las más importantes, teniendo en cuenta que el fin mismo el del proceso ejecutivo es el pago de lo debido.
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