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Imputabilidad / Alfonso Reyes Echandía

Por: Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Bogotá, Colombia : Editorial Temis, 2004Descripción: 235 páginas ; 23 centímetrosISBN:
  • 9583504629
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 345.04 R457r
Contenidos:
Cap.1. Imputabilidad -- Cap.2. Inimputabilidad -- Cap.3. La imputabilidad en la legislación penal colombiana -- Cap.4. La imputabilidad en el anteproyecto de Código Penal Colombiano -- Cap.5. La imputabilidad en el proyecto de 1976.
Resumen: El delito es conducta típica, antijurídica y culpable: la primera de estas tres notas o características supone que la acción u omisión del hombre se subsuma en un tipo legal en donde se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado ;la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal;y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, como alguna corriente doctrinal lo quiere, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, de tal manera que merece ser jurídicamente reprochado
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Libros Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla General General 345.04 R457r (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 01726

Cap.1. Imputabilidad -- Cap.2. Inimputabilidad -- Cap.3. La imputabilidad en la legislación penal colombiana -- Cap.4. La imputabilidad en el anteproyecto de Código Penal Colombiano -- Cap.5. La imputabilidad en el proyecto de 1976.

El delito es conducta típica, antijurídica y culpable: la primera de estas tres notas o características supone que la acción u omisión del hombre se subsuma en un tipo legal en donde se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado ;la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal;y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, como alguna corriente doctrinal lo quiere, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, de tal manera que merece ser jurídicamente reprochado

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Programa de Derecho_18

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