Proceso de exoneración de alimento a hijos mayores de edad [electronic resource] /
Lilia Morales Madera; Sheyla MaHecha Mier, Liliana Troncoso Angulo; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
- Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2015
- 1 recurso en línea (30 páginas (PDF)) : tablas, ilustraciones
Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2015
Incluye referencias bibliográficas
La investigación está articulada en la exoneración del padre en el caso de obligación alimentaria para hijos que superen la mayoría de edad. Son aquellos adultos que, a pesar de su edad, se niegan a separase del cuidado de sus padres, por eso la corte constitucional ordena al juzgado once de familia, en fallo de tutela T854 del 2012, revisar la sentencia proferida ya que el padre del adolescente mayor de edad se le vulnero el debido proceso de la exoneración de la obligación en la cual el joven de 27 años no se encuentra en calidad de estudiante ni con impedimento corporal, tal como lo describe el artículo 422 del código civil. (Cito textual), Artículo 422. Duración de la Obligación. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.