TY - DATA AU - Pardo Escorcia, Nini AU - Deyong, Rafael AU - Ortega, Roger TI - Cuál es la eficacia de la Ley 1149 de 2007 de la oralidad procesal con relación a la Ley 712 de 2001 en los despachos laborales de la ciudad de Barranquilla U1 - DER 2010 PY - 2010/// CY - Barranquilla, Atlántico PB - Corporación Universitaria Rafael Núñez KW - Derecho KW - Tesis y disertaciones académicas N1 - Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2010; Incluye referencias bibliográficas; AREA PROFESIONAL N2 - Mediante el presente trabajo de grado se busca realizar un análisis integral en los que respectas a nuestra legislación en el ambiro laboral mirándolo desde la perspectiva de abogados siendo esta nuestra próxima calidad profesional buscando así una amplia concepción en lo que respecta a la nueva legislación laboral colombiana. La oralidad en Colombia el cual tuvo sus inicios a nivel general la implementación de la misma es relativamente nueva ya que la primera aplicación en nuestra legislación fue en el área penal deroga la ya no vigente Ley 600 del 2000 para darle aplicabilidad a la Ley 904 de 2004, dando así los primeros pasos en la evolución legislativa no quedándose atrás el are laboral la cual cumple una importante función en la vigilancia de la relación laboral directas e indirectas que rigen entre empleado-empleador, es así que a partir del mes de febrero se implementa en la ciudad de San Andrés el plan piloto oral el cual amplia y descongestiona de manera significativa los despachos judiciales ya que gracias a este y los mecanismos que dentro de este se implementa puede reducirse ampliamente la demanda en la cual se encuentra los despachos judiciales y la mora en la cual incurren por volumetría de los mismos y el nivel de cumplimiento legal al que deben ceñirse como era el anterior código de procedimientos laborales el cual venia con unos términos mas largos los cuales daban como resultad que para resolución de un conflicto laboral el termino mínimo de resolución era de tres años, vulnerando así derechos fundamentales de manera indirecta al dilatar el proceso como tal. UR - https://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EcO-AknYa4NMkW4YcEXNFuwBXGJqGyvvDWLVavW5cL6v7A?e=WpcEqz ER -