02893nam a2200277 450000500170000000800410001704000310005804100080008908200190009710000340011624503040015026000760045426000100053030000140054033600260055433700330058033800280061350201620064152014500080365000600225370000360231370000330234970000420238285200330242485601580245720260701202018.0190730s2020 000 0 eng d aCO-CtgCURNbspaccoctgcurn0 aspa0 aCOP 2020bG9841 aGutiérrez Padilla, Ana Luz.10aCambios en la venta de bienes inmuebles a través de la restructuración del impuesto y tarifas en la nueva ley de financiamiento, (ley 1943 28 de diciembre de 2018) /cAna Luz Gutierrez Padilla; Neil Andres Urango Petro; Jesus David Martinez Martinez; Asesor Disciplinario Alejandro Trujillo. aCartagena de Indias :bCorporacion Universitaria Rafael Nuñez,c2020. c2020. a80 hojas. 2rdacontentatextbtxt 2rdacarrierasin mediacionbn 2rdacarrieravolumenbnc aTrabajo de grado (Contaduria Publica). Corporacion Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias contables y administrativas. Contaduria Publica, 2020. a"El propósito fundamenta la presente investigación fue Comparar el impacto tributario en los contribuyentes con los nuevos cambios en el impuesto y la tarifa de la anterior reforma y la nueva ley de financiamiento (ley 1943 28 de diciembre de 2018). La metodología empleada fue de tipo descriptiva con un método de análisis. Las conclusiones del estudio evidencian que todo acto de enajenación de inmuebles no rurales y/o no destinados a VIS, VIP, proyectos sociales o actividades meritorias, previo cumplimiento de requisitos legales, causa el impuesto al consumo en la tasa del 2% a cargo del comprador y por declaración y pago del vendedor cuando el inmueble supere un valor real equivalente a 26.800 UVT ($918.436.000 ao base 2019), el cual debe cancelarse previamente al otorgamiento del título de dominio. Además, que las operaciones de venta de activos fijos sern fuertemente controladas por la autoridad tributaria, lo que a su vez permitir que más contribuyentes desistan de la idea de ocultar el verdadero precio de venta por el cual negocian dichos activos y que evitarse si el contribuyente logra definir legalmente un costo fiscal de venta que también sea alto, y eso es lo que justamente pueden hacer los contribuyentes personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad, residentes o no residentes) cuando apliquen la norma vigente del artículo 73 del ET y sus decretos reglamentarios. ." 0aContaduria públicavTesis y disertaciones academicas.1 aTrujillo, Alejandro,edirector.1 aUrango Petro, Neil Andrés.1 aMartínez Martínez, Jesús David. aMHCbMHCcTGhCOP 2020iG984 uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EfKlq1X1sp5CiyRnairUnEEB7mSHM3hc9TPm79xJ0gQl7w?e=Mr9mYtzClick aqui para ver el recurso en texto completo