02047nmm a2200265 a 4500003001100000005001700011007001300028008004100041040003100082082002000113100004100133245027500174260008500449300007500534502014500609504004100754520061100795521002101406650004801427700004401475700004401519700003401563852004101597856014301638CO-CtgCURN20260701200306.0co cga0aauuu190716s2018 xx f 000 0 spa d aCO-CtgCURNbspaccoctgcurn aDER 2018bC312e aCarranza Pelufo, Cesar Migueleautor 0aEfectividad de la demanda ejecutiva de menor cuantía en los juzgados civiles municipales del Distrito de Barranquillah[electronic resource] /cCesar Miguel Carranza Pelufo; Argelio Antonio Martínez Polo; Claudia Marcela Mercado Zabala; asesor., Jorge Mejía Turizo aBarranquilla, Atlántico :bCorporación Universitaria Rafael Núñez,c2018 a1 recurso en línea (50 páginas (PDF)) :bilustraciones, gráficas aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2018 aIncluye referencias bibliográficas aEl presente proyecto de investigación trata de la efectividad de la Demanda Ejecutiva de Menor Cuantía, puesto que el Legislador estableció la norma general de la doble instancia en los procesos ejecutivos de Menor Cuantía, con la extensiva decisión que puede ser estudia por un superior jerárquico. Es de anotar que el Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía tiene un término razonable en el Ámbito Procesal, es decir, no podrá transcurrir un el lapso superior a un año (1) para dictar sentencia en primeras instancias, debe el operador judicial dictar sentencia dentro de este término. aAREA PROFESIONAL aDerechovTesis y disertaciones académicas aMartínez Polo, Argelio Antonioeautor aMercado Zabala, Claudia Marcelaeautora aMejía Turizo, Jorgeeasesor aMHCBRQbMHCBRQcTGhDER 2018iC312e  uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EUneCDZzvndAtlIg5zcdg4oBhCHnVRXBQiIUpkP6ZbSCUg?e=o2lSdHyConsulte aquí el texto completo