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    <title>Progresividad jurisprudencial sobre la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia</title>
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    <publisher>Corporación Universitaria Rafael Núñez</publisher>
    <dateIssued>2017</dateIssued>
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    <extent>1 recurso en línea (76 páginas (PDF)) : ilustraciones</extent>
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  <abstract>Es importante para nosotros como un Estado social de derecho, donde prima el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las personas, analizar la progresividad en material jurisprudencial, acerca de un tema que en su momento generó y aún genera, gran controversia como lo es la interrupción voluntaria del embarazo IVE en Colombia. Para el año 2009, la Corte Constitucional emite dos sentencias de importancia significativa en la progresividad jurisprudencial, en razón de la interrupción voluntaria del embarazo, estas son: i. La T-388, en la cual, reitera que las consecuencias en la salud de la mujer, no se limitan a la órbita del aspecto físico (certificada por un médico), y que, incluye también la salud mental (certificada por un psicólogo). Igualmente, ordena la implementación de programas masivos de educación sobre el derecho a la salud y derechos sexuales reproductivos. La T009, en la que, señala que se vulnera el derecho a la dignidad humana de la mujer, se viola si se irrespeta la autonomía de una mujer para tomar la decisión de la interrupción voluntaria del embarazo, haciendo énfasis, que la titular del derecho y quien puede decidir al respecto es la mujer afectada, incluyendo allí, las mujeres menores de 14 años, con el derecho a acceder a la IVE, y el deber de respetar su decisión, incluso sus padres, aún no estando de acuerdo con ello. Finalmente, analizaremos tres sentencias importantes para nuestro estudio; con ratificaciones progresivas de la Corte Constitucional. Esta son, la sentencia T-585 del 2010,en la que, establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo IVE, forman parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991. Y, las sentencias T-636 y T-841 del 2011, donde, en la primera establece la responsabilidad de las EPS para evaluar si la interrupción voluntaria del embarazo es procedente, en cada caso en concreto, basados en los criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia. En la segunda, estipula que el riesgo para la salud mental de las mujeres es razón suficiente para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo; así mismo, reitera el plazo de cinco días para que las EPS atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos que se encuentran permitidos.</abstract>
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  <note type="statement of responsibility">Carlos Iván Parra Duque; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán</note>
  <note>Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2017</note>
  <note>Incluye referencias bibliográficas</note>
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    <topic>Derecho</topic>
    <topic>Tesis y disertaciones académicas</topic>
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