02768nmm a2200253 a 4500003001100000005001700011007001300028008004100041040003100082082002000113100004500133245017500178260008500353300005500438502014500493504004100638520150500679521002102184650004802205700003502253700004202288852004102330856014302371CO-CtgCURN20260701200303.0co cga0aauuu190716s2016 xx f 000 0 spa d aCO-CtgCURNbspaccoctgcurn aDER 2016bP438d aPérez Altamiranda, Leidy Johanaeautor 0aLos derechos de los hijos de crianza en Colombiah[electronic resource] /cLeidy Johana Pérez Altamiranda; Karina Severiche Aguas; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán aBarranquilla, Atlántico :bCorporación Universitaria Rafael Núñez,c2016 a1 recurso en línea (23 páginas (PDF) :btablas aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2016 aIncluye referencias bibliográficas aEste trabajo es el esfuerzo de una investigación sobre hijos de crianzas en Colombia y su objetivo es analizar la figura y ordenamiento jurídico de los derechos sobre estos. De esta manera podemos analizar las diferentes o similares formas de ver en el ordenamiento jurídico a los hijos de crianzas. De la jurisprudencia, la corte suprema de justicia, bienestar familiar, diferentes conceptos de universidades etc. La jurisprudencia constitucional ha protegido diferentes formas de familia más allá de las creadas por vínculos de consanguinidad y/o aquellas reconocidas por las formalidades jurídicas, como, por ejemplo, la adopción. Así entonces, esta Corporación ha protegido tanto a los hijos como a los padres de crianza, quienes, a través de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia han creados vínculos reales y materiales que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. La Corte Constitucional, ha señalado que la familia es un espacio vital para el desarrollo integral de los niños y se constituye en "una condición para la realización de los restantes derechos fundamentales del niño. Lo anterior, no sólo porque los lazos de afecto y solidaridad que suelen constituir dicha institución favorecen el desarrollo integral de una persona, sino porque la propia Constitución y la ley le imponen a la mencionada institución la obligación imperiosa de asistir y proteger al menor a fin de garantizarle el ejercicio pleno de sus derechos. aAREA PROFESIONAL aDerechovTesis y disertaciones académicas aSeveriche Aguas, Karinaeautor aBerrocal Durán, Juan Carloseasesor aMHCBRQbMHCBRQcTGhDER 2016 iP438d uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/ES2hS8gXADVNtBzr-N0696EBOIC47aHZH-aS2_CyBbn-7Q?e=fdvfLmyConsulte aquí el texto completo