02947nmm a2200301 a 4500003001100000005001700011007001200028008004100040040003100081082001900112100004100131245028800172260008500460300005700545502014500602504004100747520127200788521002102060590002702081650005302108700004202161700004802203852004002251856014302291942003202434999001702466952016202483CO-CtgCURN20260701200302.0co cgaaauuu190716s2015 xx 000 0 spa d aCO-CtgCURNbspaccoctgcurn aDER 2015bO83n aOsorio Lara, Juan Carlos9374eautor 0aNaturaleza jurídica del silencio administrativo positivo en torno a la tutela en empresas de servicios públicos domiciliarios (gas natural S.A. E.S.P.) Barranquillah[electronic resource] /cJuan Carlos Osorio Jara; Jaime Rafael Silva Gaona; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán aBarranquilla, Atlántico :bCorporación Universitaria Rafael Núñez,c2015 a1 recurso en línea (101 páginas (PDF)) :btablas aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2015 aIncluye referencias bibliográficas aA través de diversas disposiciones de la Ley 142 de 1994 el legislador le otorgó determinadas facultades y prerrogativas a las empresas de servicios públicos domiciliarios y en este caso se tomó como base modelo la empresa Gases del Caribe S.A., E.S.P., las cuales resultan necesarias para asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, en caso de incumplimiento del contrato, tal como se anotó con anterioridad, dichas facultades se relacionan con la suspensión del servicio y la resolución del contrato y, en caso de que el incumplimiento se dé en el pago de la factura, se permite además que puedan cobrar unilateralmente el servicio consumido y no facturado y los intereses moratorios sobre los saldos insolutos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios impongan sanciones de tipo pecuniario a los usuarios del servicio, ya que ninguna disposición de la Ley 142 de 1994, mediante la cual el legislador reguló de manera especial el tema de los servicios públicos domiciliarios, establece una facultad en tal sentido, ni consagra conductas frente a las cuales las empresas puedan ejercer dicha potestad, como tampoco el procedimiento a seguir. aAREA PROFESIONAL aPrograma de Derecho_18 aDerechovTesis y disertaciones académicas9375 aSilva Gaona, Jaime Rafael9377eautor aBerrocal Durán, Juan Carloseasesor94072 aMHCBRQbMHCBRQcTGhDER 2015 iO83n uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/EdEN2PmTX0hClBxiRixU8NIBrtFmwUxOJaWLv56A8YAnJA?e=0EIi9ZyConsulte aquí el texto completo cTGhDER 2015 iO83n2ddcn0 c22399d22399 00102ddc406DER_2015_000000000000000_O83N708TGaMHCBRQbMHCBRQcTGd2018-05-23i04471l0oDER 2015 O83np04471r2019-07-16 00:00:00tej.1yTGw2019-07-16