La violación sexual a menores de 14 años [electronic resource] / Laura Beltrán Osorio; Luis de Lima Rivaldo; Daniel Donado Santiago; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
Tipo de material:
TextoDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez , 2014Descripción: 1 recurso en línea (29 páginas (PDF)) : tablasTema(s): Clasificación CDD: - DER 2014 B453v
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajos de grado | Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado | Trabajos de grado | DER 2014 B453v (Navegar estantería(Abre debajo)) | ej.1 | Disponible | 03898 |
Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2014
Incluye referencias bibliográficas
Para comenzar a desarrollar el presente tema de investigación, es preciso analizar los pronunciamientos de la Corte Constitucional con relación a nuestro tema, analizar que consideraciones tiene la honorable corte cuando hablamos de violación sexual a menor de edad, acto sexual contra menor de catorce años (14) la ley especifica en su artículo 208 del Código Penal Colombiano modificado por el artículo 4º de la ley 1236 de 2008. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años, Así mismo el artículo 209 del código penal colombiano modificado por la ley 1236 de 2008, en su artículo 5º dice. El que realice actos sexuales diversos del acceso carnaval con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Es menester anotar que no solo los artículos mencionados anteriormente podrían ser parte de la investigación y análisis de la sentencia, el ordenamiento jurídico colombiano, típica el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, Articulo 207 Código Penal Colombiano. Especifica que, Modificado ley 1236 de 2008 en su artículo 3º. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en presión de doce (12) a veinte (20) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
AREA PROFESIONAL
Programa de Derecho_18
No hay comentarios en este titulo.