La tutela como mecanismo para la protección del derecho fundamental de habeas data en Colombia [electronic resource] / Luis Daniel Cañate Pérez; Roberto Yesid Ortega Cuello; Ramiro José Rodríguez Ospino; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
Tipo de material:
Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2025Descripción: 1 recurso en línea (60 páginas (PDF))Tema(s): Clasificación CDD: - DER 2025 C235
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajos de grado | Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado | Trabajos de grado | DER 2025 C235 (Navegar estantería(Abre debajo)) | ej.1 | Disponible | 05479 |
Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2025
Incluye referencias bibliográficas
En Colombia el derecho de habeas data es pilar del Estado Social de Derecho, porque promueve la dignidad, la libertad y la autonomía de las personas frente al manejo de la información que las identifica. Este derecho es reconocido en el artículo 15 de la Constitución Política, el cual garantiza a toda persona conocer, actualizar y rectificar los datos que se hayan recogido sobre ella en archivos o bases de datos de entidades públicas o privadas. Sin embargo, existen mecanismos constitucionales que permiten dar solución a la violación de estos derechos. El mecanismo de defensa natural de los usuarios es el derecho de petición que lo establece art. 23 de la constitución política, el art. 13 de la Ley 1755 de 2015 “toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades. Este derecho se puede ejercer por motivos de interés general o particular”, adicionalmente, la tutela que es regulado por el art. 86 de la misma “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad…”. Cuando un ciudadano advierte la vulneración de su derecho al hábeas data —por ejemplo, ante la persistencia de información inexacta, desactualizada o tratada sin autorización por parte de una entidad financiera o comercial se puede acudir a la acción de tutela como mecanismo eficaz, inmediato y prevalente para obtener la protección judicial de su derecho a la intimidad y al control sobre su información personal. Ahora bien, respecto la procedencia de la tutela para estos eventos el que se haya solicitado por la tutelante rectificación previa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencia T 017 de 2011, sólo exige como prerrequisito que: “3. Cuestión previa: Verificación del requisito de procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección del derecho fundamental del habeas data Conforme con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal ha exigido, como requisito indispensable para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para la protección del derecho fundamental al hábeas data, que el accionante haya presentado solicitud previa a la entidad correspondiente, con el objetivo de que sea corregido, aclarado, rectificado o actualizado el dato o la información que ha sido reportada a las bases de datos”
AREA PROFESIONAL
Programa de Derecho_18
No hay comentarios en este titulo.