Imagen de OpenLibrary

Calificación de perdida de capacidad laboral : administradora de fondos de pensiones vs administradoras de riesgos laborales [electronic resource] / Juan Camilo Miranda Granados; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2018Descripción: 1 recurso en línea (69 páginas (PDF))Tema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2018 M672c
Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2018 Resumen: El Sistema General de la Seguridad Social Colombiano, consagra el Sistema General de Pensiones, dentro del cual se atienden las contingencias derivadas de la pérdida de la capacidad laboral tanto de origen común como de origen laboral, atendidas cada una por las Aseguradoras de Fondo Pensional y por las Aseguradoras de Riesgos Laborales respectivamente, para acceder a los beneficios de la pensión de invalidez se deben cumplir varios requisitos exigidos de acuerdo a su origen, siendo común a las dos una calificación de la pérdida de la capacidad laboral afiliado igualo superior al 50%. El cubrimiento económico se hace de acuerdo a la corresponsabilidad entre las Aseguradoras de Fondos Pensionales y las Aseguradoras de Riesgos Laborales, teniendo claro que el pago queda en cabeza de una de ellas, y teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada persona, valorarlas sistemáticamente, a fin de establecer diferencias en razón del origen, profesional o común. Igualmente, dicha valoración puede tener lugar no solo como consecuencia directa de una enfermedad o accidente de trabajo, claramente identificado, sino, también de patologías que resulten de la evolución posterior de esta enfermedad o accidente, o, a su vez, por una situación de salud, inclusive de origen común.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Imagen de cubierta Tipo de ítem Biblioteca actual Biblioteca de origen Colección Ubicación en estantería Signatura topográfica Materiales especificados Info Vol URL Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems Prioridad de la cola de reserva de ejemplar Reservas para cursos
Trabajos de grado Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado Trabajos de grado DER 2018 M672c (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 04643

Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2018

Incluye referencias bibliográficas

El Sistema General de la Seguridad Social Colombiano, consagra el Sistema General de Pensiones, dentro del cual se atienden las contingencias derivadas de la pérdida de la capacidad laboral tanto de origen común como de origen laboral, atendidas cada una por las Aseguradoras de Fondo Pensional y por las Aseguradoras de Riesgos Laborales respectivamente, para acceder a los beneficios de la pensión de invalidez se deben cumplir varios requisitos exigidos de acuerdo a su origen, siendo común a las dos una calificación de la pérdida de la capacidad laboral afiliado igualo superior al 50%. El cubrimiento económico se hace de acuerdo a la corresponsabilidad entre las Aseguradoras de Fondos Pensionales y las Aseguradoras de Riesgos Laborales, teniendo claro que el pago queda en cabeza de una de ellas, y teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada persona, valorarlas sistemáticamente, a fin de establecer diferencias en razón del origen, profesional o común. Igualmente, dicha valoración puede tener lugar no solo como consecuencia directa de una enfermedad o accidente de trabajo, claramente identificado, sino, también de patologías que resulten de la evolución posterior de esta enfermedad o accidente, o, a su vez, por una situación de salud, inclusive de origen común.

AREA PROFESIONAL

Programa de Derecho_18

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.