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Naturaleza jurídica del silencio administrativo positivo en torno a la tutela en empresas de servicios públicos domiciliarios (gas natural S.A. E.S.P.) Barranquilla [electronic resource] / Juan Carlos Osorio Jara; Jaime Rafael Silva Gaona; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2015Descripción: 1 recurso en línea (101 páginas (PDF)) : tablasTema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2015 O83n
Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2015 Resumen: A través de diversas disposiciones de la Ley 142 de 1994 el legislador le otorgó determinadas facultades y prerrogativas a las empresas de servicios públicos domiciliarios y en este caso se tomó como base modelo la empresa Gases del Caribe S.A., E.S.P., las cuales resultan necesarias para asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, en caso de incumplimiento del contrato, tal como se anotó con anterioridad, dichas facultades se relacionan con la suspensión del servicio y la resolución del contrato y, en caso de que el incumplimiento se dé en el pago de la factura, se permite además que puedan cobrar unilateralmente el servicio consumido y no facturado y los intereses moratorios sobre los saldos insolutos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios impongan sanciones de tipo pecuniario a los usuarios del servicio, ya que ninguna disposición de la Ley 142 de 1994, mediante la cual el legislador reguló de manera especial el tema de los servicios públicos domiciliarios, establece una facultad en tal sentido, ni consagra conductas frente a las cuales las empresas puedan ejercer dicha potestad, como tampoco el procedimiento a seguir.
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Trabajos de grado Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado Trabajos de grado DER 2015 O83n (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 04471

Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2015

Incluye referencias bibliográficas

A través de diversas disposiciones de la Ley 142 de 1994 el legislador le otorgó determinadas facultades y prerrogativas a las empresas de servicios públicos domiciliarios y en este caso se tomó como base modelo la empresa Gases del Caribe S.A., E.S.P., las cuales resultan necesarias para asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, en caso de incumplimiento del contrato, tal como se anotó con anterioridad, dichas facultades se relacionan con la suspensión del servicio y la resolución del contrato y, en caso de que el incumplimiento se dé en el pago de la factura, se permite además que puedan cobrar unilateralmente el servicio consumido y no facturado y los intereses moratorios sobre los saldos insolutos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios impongan sanciones de tipo pecuniario a los usuarios del servicio, ya que ninguna disposición de la Ley 142 de 1994, mediante la cual el legislador reguló de manera especial el tema de los servicios públicos domiciliarios, establece una facultad en tal sentido, ni consagra conductas frente a las cuales las empresas puedan ejercer dicha potestad, como tampoco el procedimiento a seguir.

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