Proceso de exoneración de alimento a hijos mayores de edad [electronic resource] / Lilia Morales Madera; Sheyla MaHecha Mier, Liliana Troncoso Angulo; asesor., Juan Carlos Berrocal Durán
Tipo de material:
Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2015Descripción: 1 recurso en línea (30 páginas (PDF)) : tablas, ilustracionesTema(s): Clasificación CDD: - DER 2015 M828p
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajos de grado | Miguel Henríquez Castañeda Barranquilla Trabajo de grado | Trabajos de grado | DER 2015 M828p (Navegar estantería(Abre debajo)) | ej.1 | Disponible | 04077 |
Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2015
Incluye referencias bibliográficas
La investigación está articulada en la exoneración del padre en el caso de obligación alimentaria para hijos que superen la mayoría de edad. Son aquellos adultos que, a pesar de su edad, se niegan a separase del cuidado de sus padres, por eso la corte constitucional ordena al juzgado once de familia, en fallo de tutela T854 del 2012, revisar la sentencia proferida ya que el padre del adolescente mayor de edad se le vulnero el debido proceso de la exoneración de la obligación en la cual el joven de 27 años no se encuentra en calidad de estudiante ni con impedimento corporal, tal como lo describe el artículo 422 del código civil. (Cito textual), Artículo 422. Duración de la Obligación. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.
AREA PROFESIONAL
Programa de Derecho_18
No hay comentarios en este titulo.