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Posición jurisprudencial frente al régimen de transición que permita crear un concepto de las expectativas legítimas adquiridas después del régimen de transición del 31 de diciembre de 2014 / Carlos Javier Caraballo Porras; Vivian Karina Verbel Perez; tutor: Magola de Jesus Roman Silva.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Cartagena de Indias : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2023.; ©2023.Descripción: 62 hojasTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2023 C257
Recursos en línea: Resumen: "El sentido de seguridad social es la protección del individuo para poder hacerle frente a los diferentes acontecimientos que se le puedan presentar antes, durante y después de su vida laboral, logrando contrarrestar el aumento de gastos presentados con una situación de enfermedad, invalidez, desempleo, vejez, entre otros. Cualquiera de estos riesgos puede afectar las condiciones de vida de las personas en forma temporal, definitiva, total, parcial; es por ellos que dentro de esa seguridad social encontramos la pensión el cual es una prestación a la que aspira toda persona al final de su vida productiva; al ser parte de derechos como el mínimo vital y la vida en condiciones dignas de un individuo, se considera doctrinal y jurisprudencialmente como un derecho fundamental para el cual el sistema Pensional Colombiano hace parte del sistema integral de seguridad social que se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993. En donde el trabajador, subordinado o independiente, tiene la facultad de afiliarse a uno de los regímenes pensionales: el Régimen de prima Media con Prestación Definida (RPM) o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Cada uno con requisitos y características diferentes, que se pueden ver como beneficios o desventajas por quien pretenda afiliarse a cualquiera de ellos; por lo tanto esta investigación, tiene como objetivo establecer posición jurisprudencial frente al régimen de transición que permita crear un concepto de las expectativas legítimas adquiridas después del régimen de transición del 31 de diciembre de 2014, donde se estableció condiciones especiales para las personas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, ya se encontraban cerca de cumplir los requisitos para acceder a una pensión de jubilación bajo el régimen anterior. Estas personas pudieron acogerse a un régimen más favorable en cuanto a la edad y el tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión."
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Trabajo de grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2023.

"El sentido de seguridad social es la protección del individuo para poder hacerle frente a los diferentes acontecimientos que se le puedan presentar antes, durante y después de su vida laboral, logrando contrarrestar el aumento de gastos presentados con una situación de enfermedad, invalidez, desempleo, vejez, entre otros. Cualquiera de estos riesgos puede afectar las condiciones de vida de las personas en forma temporal, definitiva, total, parcial; es por ellos que dentro de esa seguridad social encontramos la pensión el cual es una prestación a la que aspira toda persona al final de su vida productiva; al ser parte de derechos como el mínimo vital y la vida en condiciones dignas de un individuo, se considera doctrinal y jurisprudencialmente como un derecho fundamental para el cual el sistema Pensional Colombiano hace parte del sistema integral de seguridad social que se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993. En donde el trabajador, subordinado o independiente, tiene la facultad de afiliarse a uno de los regímenes pensionales: el Régimen de prima Media con Prestación Definida (RPM) o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Cada uno con requisitos y características diferentes, que se pueden ver como beneficios o desventajas por quien pretenda afiliarse a cualquiera de ellos; por lo tanto esta investigación, tiene como objetivo establecer posición jurisprudencial frente al régimen de transición que permita crear un concepto de las expectativas legítimas adquiridas después del régimen de transición del 31 de diciembre de 2014, donde se estableció condiciones especiales para las personas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, ya se encontraban cerca de cumplir los requisitos para acceder a una pensión de jubilación bajo el régimen anterior. Estas personas pudieron acogerse a un régimen más favorable en cuanto a la edad y el tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión."

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