Cambios en la venta de bienes inmuebles a través de la restructuración del impuesto y tarifas en la nueva ley de financiamiento, (ley 1943 28 de diciembre de 2018) / Ana Luz Gutierrez Padilla; Neil Andres Urango Petro; Jesus David Martinez Martinez; Asesor Disciplinario Alejandro Trujillo.
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Cartagena de Indias : Corporacion Universitaria Rafael Nuñez, 2020.; 2020.Descripción: 80 hojasTipo de contenido: - text
- sin mediacion
- volumen
- COP 2020 G984
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| Trabajos de grado | Miguel Henríquez Castañeda Trabajo de grado | Trabajos de grado | COP 2019 G984 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 023242 |
Trabajo de grado (Contaduria Publica). Corporacion Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias contables y administrativas. Contaduria Publica, 2020.
"El propósito fundamenta la presente investigación fue Comparar el impacto tributario en los contribuyentes con los nuevos cambios en el impuesto y la tarifa de la anterior reforma y la nueva ley de financiamiento (ley 1943 28 de diciembre de 2018). La metodología empleada fue de tipo descriptiva con un método de análisis. Las conclusiones del estudio evidencian que todo acto de enajenación de inmuebles no rurales y/o no destinados a VIS, VIP, proyectos sociales o actividades meritorias, previo cumplimiento de requisitos legales, causa el impuesto al consumo en la tasa del 2% a cargo del comprador y por declaración y pago del vendedor cuando el inmueble supere un valor real equivalente a 26.800 UVT ($918.436.000 ao base 2019), el cual debe cancelarse previamente al otorgamiento del título de dominio. Además, que las operaciones de venta de activos fijos sern fuertemente controladas por la autoridad tributaria, lo que a su vez permitir que más contribuyentes desistan de la idea de ocultar el verdadero precio de venta por el cual negocian dichos activos y que evitarse si el contribuyente logra definir legalmente un costo fiscal de venta que también sea alto, y eso es lo que justamente pueden hacer los contribuyentes personas naturales (obligados y no obligados a llevar contabilidad, residentes o no residentes) cuando apliquen la norma vigente del artículo 73 del ET y sus decretos reglamentarios. ."
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