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Servicios públicos domiciliario como derecho fundamental y la violación al derecho en población vulnerable : derecho comparado Colombia y España [electronic resource] / Yissel Paola Barreto Hernández; tutor., Helmer Agualimpia Romero

Por: Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorDetalles de publicación: Barranquilla, Atlántico : Corporación Universitaria Rafael Núñez, 2020Descripción: 1 recurso en línea (57 páginas (PDF)) : tablasTema(s): Clasificación CDD:
  • DER 2020 B273s
Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2020 Resumen: Colombia por ser un país social de derecho y que vela por la dignidad humana basado en la constitución política 1991 y propende por la calidad de vida de todos los ciudadanos, teniendo acceso a los derechos fundamentales necesarios para su subsistencia, El artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que determina la ley, que estos, podrán ser prestados por comunidades organizadas por particulares y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, de igual forma, establece como objeto fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de la población, en especial la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que al ser indispensables, se tornan como fundamentales, en especial, para las personas en situación de vulnerabilidad, el artículo 367 determina que la ley fijara las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las entidades competentes para fijar las tarifas. No obstante, la Constitución no define con claridad que se entiende por servicios públicos domiciliarios, ni fija pautas para clasificar un servicio como domiciliario, en cambio, facultan al legislador para señalar el régimen jurídico de estos, motivo por el cual, el congreso de la república expidió la Ley 142 de 1994, por medio de esta, se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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Trabajos de grado Biblioteca Miguel Henríquez Castañeda - Barranquilla Trabajos de grado Trabajos de grado DER 2020 B273s (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Disponible 04954

Trabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2020

Incluye referencias bibliográficas

Colombia por ser un país social de derecho y que vela por la dignidad humana basado en la constitución política 1991 y propende por la calidad de vida de todos los ciudadanos, teniendo acceso a los derechos fundamentales necesarios para su subsistencia, El artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que determina la ley, que estos, podrán ser prestados por comunidades organizadas por particulares y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, de igual forma, establece como objeto fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de la población, en especial la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que al ser indispensables, se tornan como fundamentales, en especial, para las personas en situación de vulnerabilidad, el artículo 367 determina que la ley fijara las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las entidades competentes para fijar las tarifas. No obstante, la Constitución no define con claridad que se entiende por servicios públicos domiciliarios, ni fija pautas para clasificar un servicio como domiciliario, en cambio, facultan al legislador para señalar el régimen jurídico de estos, motivo por el cual, el congreso de la república expidió la Ley 142 de 1994, por medio de esta, se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

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